Artículo 1,077.- Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en pliego entero, dejando a la izquierda un margen de la mitad de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito comenzará con estas palabras: C. Presidente de la República, puestas a la tercera parte de la primera cara. Dos renglones abajo se comenzará el escrito, expresando el nombre, empleo y comisión del solicitante y se terminará con la fecha y firma. En la parte inferior de la última hoja escrita, se expresará el domicilio del interesado.
Structure Ordenanza General de la Armada