Artículo 1,171.- Siempre que un buque o buques mexicanos surtos en aguas extranjeras deban verificar engalanado o medio engalanado, el Jefe de ellos o el más antiguo dará oportuno aviso a las autoridades del puerto, por medio del funcionario diplomático o consular de la República, y directamente al Jefe o Jefes más antiguos de los buques extranjeros presentes, haciéndoles conocer la celebración que se prepara y manera como se efectuará. En el curso de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la festividad, se enviará un Oficial a dar las gracias a las autoridades y Jefes extranjeros que hubiesen acompañado a los buques mexicanos en su celebración.
Structure Ordenanza General de la Armada