Artículo 390.- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.
Structure Ordenanza General de la Armada