Artículo 1,430.- Para pedir el cambio de residencia por enfermedad, el interesado elevará su instancia por los conductos debidos, y el Jefe respectivo, si el enfermo se encuentra en el lugar donde se halle la Corporación a que pertenezca, o de no ser así, la autoridad militar a quien corresponda, antes de dar curso a la solicitud, ordenará se haga el reconocimiento facultativo y se extienda el certificado correspondiente en que conste ser necesario el cambio de residencia para el restablecimiento de la salud del solicitante. Verificado dicho reconocimiento e informada la solicitud, se remitirán los documentos a la Superioridad para su resolución. Si no hubiere autoridad ni Médico militar en el lugar de residencia del enfermo, podrá éste remitir su solicitud acompañando un certificado de Médico civil.
Structure Ordenanza General de la Armada