Artículo 1,701.- Para guarnición de los Arsenales, Varaderos y demás dependencias en tierra, su custodia, rondas interiores y exteriores, buena colocación de efectos fuera de almacenes o tinglados, precauciones para su resguardo, señalamiento de sitios para los trabajos al descubierto y carga y descarga, policía y en general todo lo comprendido en aquellos Establecimientos donde es superior su autoridad, obrará como primer responsable y tomará las providencias más oportunas en casos extraordinarios.
Structure Ordenanza General de la Armada