Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la guardia, tendrá facultad para arrestar o asegurar a cualquier individuo que contravenga las disposiciones y régimen establecidos, o cometa algún delito; pero no podrá determinar castigo sin orden del Comandante o Segundo, a quienes dará prontamente cuenta de la detención y su causa. Tampoco podrá conceder licencia a individuo alguno para salir del buque, o mandar cosas de entidad sin orden del Comandante, obedeciendo como emanadas de él, cuantas le comunique el Jefe del Detall en materia de gobierno, policía y disciplina.
Structure Ordenanza General de la Armada