Artículo 1,580.- Siempre que en tiempo de guerra la Escuadra se prepare a zarpar, remitirá sus órdenes por escrito a los Comandantes de los buques que la formen, en las que expresará detalladamente cuanto juzgue necesario para el buen éxito de la empresa, incluyendo las instrucciones de combate, señales secretas y cuantas disposiciones se relacionen con el caso, para que enterado cada uno del espíritu de dichas órdenes e instrucciones, sepa sin vacilar la manera con que van a utilizarse sus servicios en la acción o en cualquiera emergencia que durante la campaña pudiere surgir.
Structure Ordenanza General de la Armada