Artículo 1,514.- Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar el transbordo de los Oficiales y tripulación del de su mando, sin orden expresa del Jefe respectivo.
El Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, en el extranjero, podrá ordenar el transbordo de cualquier Jefe u Oficial subalterno de los buques de su mando, siempre que hubiere necesidad absoluta para ello, debiendo solicitar, en primera oportunidad, la aprobación del Gobierno; pero no podrá disponer el transbordo de los Oficiales de cargo, salvo en caso de guerra u otras circunstancias imprevistas.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,514