TITULO QUINTO
Artículo 43.- El tiempo de servicios se contará a los...
Artículo 44.- La antigüedad de cada clase empleo se contará...
Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus...
Artículo 46.- Siempre que dos o más individuos de la...
Artículo 47.- Para los beneficios del retiro, se abonará a...
Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no...
Artículo 49.- A los que estando en servicio soliciten y...
Artículo 50.- A los que desempeñen cargos de elección popular...
Artículo 51.- No se abonará a los individuos de la...
Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se...
Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad...
Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración...
Artículo 55.- El tiempo de servicios será íntegro para los...
Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de...
Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el...
Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos...
Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo...