TITULO SEXTO
Artículo 60.- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente...
Artículo 61.- Cuando al formarse las hojas de servicios a...
Artículo 62.- Si al firmar los interesados sus hojas de...
Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales y a los...
Artículo 64.- Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios...
Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados,...
Artículo 66.- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante...
Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito,...
Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde...
Artículo 69.- Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en...
Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán...