Artículo 1,678.- Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán los cargos de Ayudantes de los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, cuando fueren nombrados para ello; pero para el de Secretario del Comandante en Jefe, se elegirá entre los Oficiales del Cuerpo General, al de más acreditada competencia para tan delicado cargo, cuyo nombramiento hará el Secretario del ramo, a propuesta del citado Jefe.
Structure Ordenanza General de la Armada