Artículo 1,832.- Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente: se harán al buque las indicaciones al cañón; se afirmará la bandera para que detenga su marcha, evitando causarle avería o molestia innecesaria, salvo el caso de abierta resistencia; se detendrá el buque reconocedor, si lo permiten las circunstancias marineras, a un tiro de cañón del reconocido; se enviará un bote con Oficial a examinar los documentos que acrediten la nacionalidad del buque, y la naturaleza y destino del cargamento, evitando toda violencia, extorsión o perjuicio innecesario como apertura de escotillas o fractura de cajones, dejándolo continuar libremente su viaje, si del examen no resulta motivo suficiente que justifique su detención o captura.
Structure Ordenanza General de la Armada