Artículo 1,141.- Estando en puerto, la bandera se izará en los buques de la Armada en servicio activo, todos los días a las 8 a. m. y se arriará a la puesta aparente del sol, con excepción de los casos de engalanado en que la bandera deberá izarse y arriarse con él, a la salida y puesta del sol, y los que se previenen en los Honores Fúnebres.
En altas latitudes, se arriará a las 8 p. m., si el sol se pone después de esta hora.
Structure Ordenanza General de la Armada