Artículo 1,152.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen engalanado los buques, se arriará éste si el estado del tiempo, por fuerte lluvia o viento, lo hiciere necesario. Esta disposición podrá dictarla el Jefe u Oficial más antiguo presente, quien dará aviso oportuno de ello a los Jefes de los buques extranjeros.
En general, se dispensarán los engalanados, siempre que ocurrieren circunstancias que deterioren las banderas.
Structure Ordenanza General de la Armada