Artículo 1,083.- La firma del que subscriba un oficio, solicitud, informe y, en general, cualquier documento oficial, deberán ser perfectamente legible y precedida de la antefirma en que se exprese el empleo o comisión que desempeñe el subscrito, con excepción de los telegramas. Antes de la fecha, se antepondrá la fórmula: Tengo el honor, mi Contraalmirante, Comodoro, Capitán de Navío, etc. etc., de hacer a usted presentes mi subordinación y respeto.
Structure Ordenanza General de la Armada