Artículo 765.- En general, su puesto en combate será sobre el puente, aunque haya embarcado Jefe superior, y señalará, según el plan, el puesto de los demás Oficiales. Si fuere herido y precisado a retirarse, tomará su lugar el Oficial a quien corresponda, para continuar la acción, no debiendo arbitrar resolución definitiva, como abandonar el combate, dejar la caza del enemigo que huye, rendirse o cualquiera otra de consideración, sin consulta y orden expresa del Comandante, a quien enterará del estado de su buque y razones que le obliguen a lo que propone, mientras no lo halle incapaz de contestarle o que terminantemente le haya hecho cesión del mando, siendo suya solamente la responsabilidad del resultado en cualquiera de estos dos casos.
Structure Ordenanza General de la Armada