TITULO DECIMO SEXTO
Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra...
Artículo 799.- Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además...
Artículo 800.- Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes...
Artículo 801.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no...
Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los...
Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias...