Artículo 1,697.- Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento de algún buque, que no se halle en estado de llevarse a cabo o las reciba sin señalárselo, ordenará al Comandante del Arsenal le dé noticia de otros de igual clase que fueren a propósito para substituirlos, y con el informe en que se especifique la igualdad o diferencia que pueda haber para el objeto entre los propuestos por dicho Comandante, dará cuenta a la Superioridad a fin de que resuelva lo conveniente; pero si las órdenes fueren de ejecución que no admita espera, determinará el que deba armarse en vista de las noticias que le rindan el repetido Comandante y los Subinspectores, en lo que se relacione a los pertrechos.
Structure Ordenanza General de la Armada