Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.
Structure Ordenanza General de la Armada