Artículo 1,070.- Los empleados de la Armada deberán saludar a sus superiores jerárquicos y tendrán derecho a que se les salude, según la categoría correspondiente al rango de asimilación que disfruten. En actos del servicio, el empleado asimilado deberá saludar primero al individuo de profesión, revestido o no de sus insignias, aun cuando por su asimilación le sea igual en categoría, siempre que en virtud de su comisión deba estarle subordinado.
Structure Ordenanza General de la Armada