Artículo 1,524.- Las tropas que se lleven de transporte en buques de la Armada, no se regirán por esta Ordenanza, sino por la del Ejército; pero deberán sujetarse a los Reglamentos de régimen interior del buque y a las órdenes que el Comandante, según las circunstancias, se viere obligado a expedir; cuyas órdenes deberán hacer cumplir sin deliberación de ninguna especie los Jefes y Oficiales de dichas tropas, siendo los únicos responsables de las contravenciones a esta disposición.
Structure Ordenanza General de la Armada