Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o lancha, para función de guerra o auxilios, y volviere sin que haya tenido verificativo el objeto de su comisión, habrá cumplido con la salida, y no la repetirá hasta que le toque otra vez por escala; pero en destacamentos o vigías, reconocimientos de efectos, visitas de hospitales, rondas y otras facciones constantes ya especificadas del buque, ha de verificarse precisamente su objeto, renovándose la comisión a quien corresponda hasta que sea cumplida.
Structure Ordenanza General de la Armada