TITULO VIGESIMOSEGUNDO
Artículo 923.- Todo el personal de la Armada considerará como...
Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior...
Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en...
Artículo 926.- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán...
Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección...
Artículo 928.- Todo individuo de la Armada deberá tratar con...
Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y...
Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de...
Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el...
Artículo 932.- En ningún caso de queja contra un superior...
Artículo 933.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre...
Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las...
Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores...
Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la...
Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin...
Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para...
Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse...
Artículo 940.- Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a...
Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el...
Artículo 942.- Estando en servicio activo no deberán negociar en...
Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre...
Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento...
Artículo 945.- En caso de hurto, pérdida de dinero u...
Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional...
Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son...
Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al...
Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada...
Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a...
Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al...
Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del...
Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando...
Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado...
Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de...
Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo...
Artículo 957.- Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación,...
Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución...
Artículo 959.- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios...
Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados...
Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de...
Artículo 962.- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional...
Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión...
Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el...
Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724...
Artículo 966.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber...
Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes...
Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito...
Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en...
Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído...
Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados...
Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en...
Artículo 973.- Queda prohibido a los Comandantes de los buques...
Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de...
Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la...