Ordenanza General de la Armada
Titulo vigesimosegundo

TITULO VIGESIMOSEGUNDO

Artículo 923.- Todo el personal de la Armada considerará como...

Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior...

Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en...

Artículo 926.- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán...

Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección...

Artículo 928.- Todo individuo de la Armada deberá tratar con...

Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y...

Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de...

Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el...

Artículo 932.- En ningún caso de queja contra un superior...

Artículo 933.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre...

Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las...

Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores...

Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la...

Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin...

Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para...

Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse...

Artículo 940.- Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a...

Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el...

Artículo 942.- Estando en servicio activo no deberán negociar en...

Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre...

Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento...

Artículo 945.- En caso de hurto, pérdida de dinero u...

Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional...

Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son...

Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al...

Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada...

Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a...

Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al...

Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del...

Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando...

Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado...

Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de...

Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo...

Artículo 957.- Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación,...

Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución...

Artículo 959.- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios...

Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados...

Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de...

Artículo 962.- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional...

Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión...

Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el...

Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724...

Artículo 966.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber...

Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes...

Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito...

Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en...

Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído...

Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados...

Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en...

Artículo 973.- Queda prohibido a los Comandantes de los buques...

Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de...

Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la...