Artículo 399.- Cuando embarquen tripulantes procedentes de otro buque o dependencia, les pasarán revista de ropa y útiles de aseo para comprobar si lo que tienen está de acuerdo con sus libretas; les entregarán cintas de gorra con el nombre del buque, y una vez que reciban del Detall su tarjetón de puestos y destinos, los incorporarán a su brigada respectiva, dando parte al Oficial de ella.
Structure Ordenanza General de la Armada