Artículo 1,159.- Siempre que la bandera deba ponerse a media asta, se procederá como sigue: si debe hacerse esto en el momento de izarla, se llevará primeramente al tope con los honores reglamentarios, arriándola después a media driza; si ya estuviere izada, se arriará a media asta.
Para arriar la bandera estando a media asta, se izará primeramente al tope, arriándose en seguida con los honores reglamentarios.
Structure Ordenanza General de la Armada