Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la mar no le fueren entregadas, lo comunicará al Jefe de Sanidad Naval de quien dependa para que llegue a conocimiento de la Secretaría del ramo.
Structure Ordenanza General de la Armada