Artículo 1,864.- Siempre que un buque de la Armada lleve a su bordo enfermedad contagiosa o se declare ésta, fondeado en puerto, el Comandante mandará izar la bandera de cuarentena e impedirá toda comunicación con el exterior que pueda esparcir la epidemia, hasta que el Jefe de Sanidad respectivo levante la cuarentena.
En estos casos, el Comandante estará autorizado para entrar en los arreglos más convenientes con las autoridades locales, a fin de que los enfermos de su buque puedan ser atendidos en el lazareto u otros puntos de tierra, previas las indemnizaciones que las circunstancias exijan.
Structure Ordenanza General de la Armada