Artículo 1,435.- La licencia absoluta se dará:
I. A los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que la soliciten.
II. Al personal de Clases y Marinería, y sus similares, que cumplan el tiempo de su enganche y la soliciten.
III. A todo individuo de la Armada que se inutilice para el servicio y no le corresponda retiro.
IV. A los Oficiales que, por sus faltas, sean sentenciados a la pena de destitución, por Tribunal competente.
V. A los individuos de Clases y Marinería, y sus similares, a quienes se les haya admitido un substituto, previos los requisitos reglamentarios.
Structure Ordenanza General de la Armada