TITULO DECIMO CUARTO
Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe...
Artículo 588.- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho...
Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones...
Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque,...
Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su...
Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión,...
Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se...
Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de...
Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de...
Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni...
Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales,...
Artículo 598.- Toda orden relativa al manejo y servicio militar...
Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de...
Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer...
Artículo 601.- Todos los días, a las diez de la...
Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por...
Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a...
Artículo 604.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no...
Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases,...
Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y...
Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos...
Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico...
Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de...
Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar...
Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará...
Artículo 612.- Fijará mucho su atención en la conservación de...
Artículo 613.- Será de su especial atención la conservación de...
Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la...
Artículo 615.- En buques de primera y segunda clase, tendrá...
Artículo 616.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado...
Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de...
Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar...
Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes...
Artículo 620.- En las maniobras en que estuviere toda la...
Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en...
Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o...
Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes,...
Artículo 624.- Navegando a la vela y no encontrándose en...
Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora...
Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra...
Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará...
Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del...
Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que...
Artículo 630.- Terminado el combate, se informará personalmente de los...
Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el...
Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de...
Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer...
Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque...
Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o...
Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a...
Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha...
Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos...
Artículo 639.- Para que pueda dar cumplimiento a los deberes...
Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán...
Artículo 641.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a...
Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo...