Ordenanza General de la Armada
Titulo decimo cuarto

TITULO DECIMO CUARTO

Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe...

Artículo 588.- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho...

Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones...

Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque,...

Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su...

Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión,...

Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se...

Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de...

Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de...

Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni...

Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales,...

Artículo 598.- Toda orden relativa al manejo y servicio militar...

Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de...

Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer...

Artículo 601.- Todos los días, a las diez de la...

Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por...

Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a...

Artículo 604.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no...

Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases,...

Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y...

Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos...

Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico...

Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de...

Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar...

Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará...

Artículo 612.- Fijará mucho su atención en la conservación de...

Artículo 613.- Será de su especial atención la conservación de...

Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la...

Artículo 615.- En buques de primera y segunda clase, tendrá...

Artículo 616.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado...

Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de...

Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar...

Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes...

Artículo 620.- En las maniobras en que estuviere toda la...

Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en...

Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o...

Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes,...

Artículo 624.- Navegando a la vela y no encontrándose en...

Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora...

Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra...

Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará...

Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del...

Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que...

Artículo 630.- Terminado el combate, se informará personalmente de los...

Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el...

Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de...

Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer...

Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque...

Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o...

Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a...

Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha...

Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos...

Artículo 639.- Para que pueda dar cumplimiento a los deberes...

Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán...

Artículo 641.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a...

Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo...

Artículo 643.- A fin de año fiscal, además de los...