Artículo 906.- Además de lo prescrito en el artículo anterior, considerará en su informe semestral los datos siguientes:
I. Condición actual de la máquina, en su concepto, haciendo especial mención de los cilindros, válvulas, bombas de aire y de todos los componentes esenciales.
II. Si son nuevas las máquinas y calderas, indicación minuciosa de cómo trabajan, qué resultados se han obtenido, y las cualidades y defectos notados en su funcionamiento. Velocidad máxima que puedan sostener durante doce horas sucesivas, navegando con mar llana, y medios necesarios para conseguir ese andar.
III. Cantidad de carbón que puedan contener las carboneras, y, en general, todas las observaciones que su experiencia le sugiera.
Los datos de referencia deberán anotarse en el Diario de máquinas.
Structure Ordenanza General de la Armada