Ordenanza General de la Armada
Titulo decimo septimo

TITULO DECIMO SEPTIMO

Artículo 804.- En los buques de guerra embarcará el número...

Artículo 805.- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá,...

Artículo 806.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran...

Artículo 807.- En los buques en que haya más de...

Artículo 808.- La visita de enfermería y la revista a...

Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los...

Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre...

Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque...

Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque,...

Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de...

Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y...

Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos...

Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que...

Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se...

Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los...

Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante...

Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo...

Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en...

Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las...

Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de...

Artículo 824.- Cuando fuera de las horas de visita se...

Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los...

Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del...

Artículo 827.- Cuando en el buque o en el puerto...

Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en...

Artículo 829.- En cualquier punto y con particularidad en los...

Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos,...

Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería...

Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos...

Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente...

Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún...

Artículo 835.- Después de combate, hará por duplicado una relación...

Artículo 836.- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán...

Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en...

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será...