TITULO DECIMO SEPTIMO
Artículo 804.- En los buques de guerra embarcará el número...
Artículo 805.- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá,...
Artículo 806.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran...
Artículo 807.- En los buques en que haya más de...
Artículo 808.- La visita de enfermería y la revista a...
Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los...
Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre...
Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque...
Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque,...
Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de...
Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y...
Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos...
Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que...
Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se...
Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los...
Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante...
Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo...
Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en...
Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las...
Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de...
Artículo 824.- Cuando fuera de las horas de visita se...
Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los...
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del...
Artículo 827.- Cuando en el buque o en el puerto...
Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en...
Artículo 829.- En cualquier punto y con particularidad en los...
Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos,...
Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería...
Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos...
Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente...
Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún...
Artículo 835.- Después de combate, hará por duplicado una relación...
Artículo 836.- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán...
Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en...
Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será...