Artículo 1,071.- En la habitación o despacho de cualquier superior jerárquico, los inferiores que fueren uniformados, inmediatamente después de hacer el saludo militar se descubrirán y si portaren traje de paisanos se descubrirán desde luego, verificando esto último también, en el despacho o habitación de una autoridad civil.
Structure Ordenanza General de la Armada