Artículo 1,037.- La colocación que corresponderá a los Interventores de Hacienda y Guerra, será la siguiente:
En el lugar de preferencia a popa, el Interventor de Guerra, si fuere Oficial General, o el de Hacienda en los otros casos.
A la derecha del que preside, el Interventor y Segundo Comandante; y a la izquierda, el Comandante del buque y el Contador.
Structure Ordenanza General de la Armada