Artículo 1,094.- Cuando el Comandante de un buque se viere separado de la Escuadra, División o Grupo por cualquier motivo, podrá enviar directamente sus comunicaciones a la Secretaría del ramo, sin dejar de expresar la circunstancia de hallarse fuera de vista del buque insignia.
Igual derecho tendrán: los Comandantes de buques sueltos separados de la Capital del Departamento, los que anduvieren en comisión del servicio con el carácter de urgente significado por la Secretaría del ramo, y los que por emergencias del caso necesitaren pronta comunicación.
Structure Ordenanza General de la Armada