Artículo 1,631.- Cuando llegue a noticia del Oficial General, Jefe u Oficial que haya asumido accidentalmente el mando, la llegada del que hubiere nombrado el Gobierno, dará por terminadas sus funciones sin esperar la presencia de aquél a bordo del buque insignia, procediendo a hacer la entrega correspondiente.
Structure Ordenanza General de la Armada