Artículo 1,420.- La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá solicitarse por un mes en el año, o por dos si no se hubiere disfrutado ninguna en el último período de dos años, y en esos casos se gozará el haber íntegro durante el tiempo de la licencia. Obtenidas varias licencias cuyo total sea de seis meses por cada período de diez años, desde el ingreso del interesado en la Armada, las que nuevamente se concedan, se darán sin haber y sin abono de tiempo, si así lo acuerda la Superioridad.
Structure Ordenanza General de la Armada