Artículo 209.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; castigará sin cólera y será moderado en sus palabras cuando reprenda.
Structure Ordenanza General de la Armada