Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:
Para los Contraalmirantes, a los ................. 68 años
Para los Comodoros, a los .......................... 65
Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los ................................... 60
Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los ................................. 56
Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los ............................ 50
Para los Subtenientes, o sus similares, a los ........................................................... 48
Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los ........................................... 55
Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los .................... 50
Structure Ordenanza General de la Armada