Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia y a los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.
Structure Ordenanza General de la Armada