Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que gozaron de retiro. Deberá descontárseles ese mismo tiempo de su antigüedad, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su separación del servicio, pues pasado este tiempo perderán su antigüedad, se les expedirá nueva patente y se les contará la antigüedad desde su nuevo ingreso.
Structure Ordenanza General de la Armada