Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.
Structure Ordenanza General de la Armada