Artículo 1,551.- El Comandante de todo buque de guerra celará con prolijidad el aseo, limpieza, orden y decoro con que debe presentarse a la mesa cualquier Oficial de la Armada; en caso de negligencia en tan importante atención, podrá tomar las medidas que le dicte su criterio, a fin de que se cumpla estrictamente esta disposición, por ser él único responsable al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo.
Structure Ordenanza General de la Armada