Artículo 1,131.- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas sin tener destino actual en el buque en que se arbolen, y así, no deberán ponerse para los Oficiales Generales de la Armada ni del Ejército, ni para otros personajes que se embarquen de transporte, sino en los casos especificados en esta Ordenanza.
Structure Ordenanza General de la Armada