Artículo 1,586.- Las adquisiciones o contratos que se hicieren en el extranjero, deberán, antes de llevarse a efecto, sujetarse a su aprobación, salvo el caso de División, Grupo o buque destacados en el que lo representará el Comandante de mayor categoría o más antiguo, o Comandante del buque, quienes deberán remitirle, en primera oportunidad, copia detallada y certificada de la exposición de motivos de la adquisición. La secuela que deberá seguirse en compra, reparación de máquinas, arboladura o cualquiera otra obra de notoria necesidad para el buen servicio, será la siguiente.
El Oficial de cargo respectivo, hará el pedido de los efectos que necesite o de las reparaciones que hayan de hacerse, el que visado por el Comandante y Segundo, pasará al Jefe del Estado Mayor, quien recabará la aprobación superior, valorándose en la oficina del Cónsul de la República por una Junta compuesta de éste, del Jefe del Estado Mayor y del Contador General.
En División, Grupo o buque suelto, la Junta se compondrá: del Comandante más antiguo o Comandante del buque, del Contador de mayor categoría y del Cónsul. En ambos casos se formará una nota por cuadruplicado, remitiendo dos ejemplares a la Secretaría del ramo, otro quedará archivado en el Consulado, y el cuarto en la Comandancia de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto.
Structure Ordenanza General de la Armada