Artículo 1,557.- Arreglará la Flota en Escuadras, Divisiones o Grupos, y propondrá a la Secretaría del ramo los Jefes que deban mandarlas, teniendo en cuenta la categoría, antigüedad y méritos de cada uno de ellos, e indicando los buques que necesite para transporte.
Structure Ordenanza General de la Armada