ARTICULO 98.- La Secretaría negará la introducción a que se refieren los artículos que anteceden cuando compruebe:
I.- Que el certificado fitosanitario de origen no señale en forma precisa la localidad donde se produjo el material.
II.- Que el material no está libre de plagas y enfermedades.
III.- Que el material esté envasado en recipientes o empaques usados o infestados, infectados o contaminados con substancias perjudiciales.
IV.- Que el interesado proporcione datos falsos y no cumpla con los requisitos respectivos.
V.- En los demás casos previstos en este Reglamento o cuando el interés público lo requiera.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal