ARTICULO 51.- La importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos, materiales diversos, aparatos y equipos para uso en trabajos fitosanitarios, además de los requisitos que establezcan otras disposiciones, deberán satisfacer las medidas fitosanitarias que la Secretaría determine para impedir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal