ARTICULO 61.- La Secretaría, en materia de sanidad vegetal tendrá las siguientes funciones:
I.- Determinar y estudiar:
a).- Los insectos, ácaros otros antrópodos, roedores, aves, y otros animales superiores, que constituyan plagas de los vegetales o que puedan utilizarse en los programas de control biológico.
b).- Los nemátodos fitoparásitos y aquellos que sea posible utilizar como enemigos naturales de las plagas.
c).- Los hongos que causan enfermedades en las plantas y los que destruyen a ciertas plagas contribuyendo al control biológico de las mismas.
d).- Las bacterias fitoparásitas y las que originan enfermedades en las plagas destruyéndolas en condiciones naturales o inducidas por el hombre.
e).- Los micoplasmas y virus fitopatótogenos y aquellos que sea posible aprovechar para combatir biológicamente las plagas y enfermedades.
f).- Las plantas parásitas de vegetales y otros cultivos.
g).- Las malezas que invaden los cultivos.
II.- Coleccionar ejemplares de las especies nocivas y benéficas para prepararlas e integrarlas a los museos fitosanitarios central y locales.
III.- Realizar estudios sobre métodos de combate de las especies nocivas de importancia económica.
IV.- Planear y programar las campañas teniendo como base el resultado de la investigación y la experimentación realizada en el país, para combatir las especies nocivas, en:
a).- Campos de cultivo.
b).- Bosques.
c).- Complejos vegetales desde donde las plagas y enfermedades puedan invadir los cultivos.
d).- Bodegas, almacenes, instalaciones industriales cualquier local y medios de transporte que contengan vegetales y productos vegetales y animales, infestados por enfermedades o plagas omnívoras.
V.- Controlar el traslado y movilización de vegetales, sus productos y materiales que puedan ser portadores de especies perjudiciales en los siguientes casos:
a).- Cuando estén considerados en disposiciones legales de tipo cuarentenario y se desplacen fuera de la zona cuarentenada.
b).- Cuando se movilicen hacia las zonas de protección establecidas en el país.
c).- Cuando sea necesario evitar la dispersión de alguna plaga o enfermedad recién establecida en cualquier localidad del país.
VI.- En coordinación con las autoridades competentes llevar a cabo un control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos y otros materiales que puedan ser portadores de plagas y enfermedades capaces de propagarse y de afectar a los vegetales, en las siguientes circunstancias:
a).- Si son de cuarentena absoluta o parcial.
b).- Si no están cuarentenados, pero proceden de países contra los que se hayan dictado disposiciones cuarentenarias o se tenían noticias de la existencia en ellos de plagas y enfermedades peligrosas.
c).- Si al ser inspeccionados en los lugares de entrada al país, se encuentran afectados por plagas o enfermedades o contaminados con materiales nocivos a la salud.
d).- El control fitosanitario en las importaciones se concretará a la inspección del producto.
e).- El control fitosanitario de productos de exportación, consistirá en la inspección del producto para certificar su sanidad, supervisión del tratamiento que exija el país importador y expedición de los certificados de sanidad que se requieran.
VII.- Establecer entidades de cooperación con fines fitosanitarios, a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.
VIII.- Promover la cooperación internacional a que se refiere el artículo 22 de este Ordenamiento.
IX.- Controlar la utilización de los plaguicidas agrícolas y otros materiales usados en la prevención y combate de plagas y enfermedades proveyendo estricta vigilancia en los siguientes aspectos:
a).- Que el uso de estos materiales se ajuste a la reglamentación que se expida sobre el particular.
b).- Que se utilicen las substancias autorizadas oficialmente para la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades específicas.
c).- Que los envases y sus etiquetas reúnan los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente de este Reglamento.
d).- Que la aplicación de estas substancias en el campo, bosques, viveros, parques, jardines, almacenes, instalaciones industriales y locales de cualquier índole, no contaminen productos alimenticios, forrajes y el medio ambiente en grado perjudicial para la salud del hombre, animales o plantas.
X.- Colaborar con otras Dependencias.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal