ARTICULO 179.- Cuando los inspectores practiquen visitas, estarán obligados a:
I.- Identificarse de acuerdo con la orden de inspección.
II.- En los casos específicos, entregar copia autorizada de la orden escrita.
III.- Practicar la inspección ordenada.
IV.- Dictar las medidas de seguridad que procedan.
V.- Comprobar la ejecución de las medidas dictadas.
VI.- Levantar las actas correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal