ARTICULO 135.- La Secretaría en coordinación con la de Salubridad y Asistencia determinará las normas y procedimientos para el control y vigilancia de la aplicación de substancias que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, determinando lo relacionado con:
I.- Las Substancias de alta toxicidad que deban aplicarse cuando se requiera su empleo.
Il.- Las condiciones ambientales propicias para la aplicación de tales substancias.
III.- La delimitación de las áreas en las que se autorizará su aplicación.
IV.- Los equipos mecánicos adecuados para la aplicación.
V.- Los equipos que deben utilizar los aplicadores para evitar su intoxicación.
VI.- Las medidas de emergencia que deban adoptarse para la atención de personas que pudieran resultar intoxicadas.
VII.- Los medios de difusión para señalar los peligros, precauciones y las medidas indispensables, con objeto de que la población humana de las áreas por tratar, se abstenga de tomar aguas posiblemente contaminadas y productos agrícolas cosechadas en el área tratada, sin haber transcurrido el lapso necesario para la degradación del plaguicida.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal